Condenaron a otros cinco concejales salteños por el cobro del IFE
El Tribunal Oral Federal N°1, resolvió condenar ayer a prisión condicional e inhabilitación perpetua a 5 concejales por el cobro del IFE.
El Tribunal Oral Federal N°1, resolvió condenar ayer a prisión condicional e inhabilitación perpetua a 5 concejales por el cobro del IFE. Ellos son Paola Cantarella (Pichanal), Jesús Cuellar (Urundel), Gabriela Cazón (Aguas Blancas), José Osvaldo Reynaga, (San Lorenzo) y Nicolasa Maras (Los Toldos).
A partir de una investigación periodistica iniciada por los periodistas Agustín Poma y Alexis Miranda, la acción judicial siguió su curso en la justicia federal. El segundo juicio culminó con otros 5 ediles salteños que resultaron culpables por defraudación a la Administración Pública e incumplimiento de deberes de funcionario.
Las condenas dictadas ayer se suman a la de los ex gerentes del PAMI de Orán y Embarcación, Viviana Fernández y Javier Navarreta, quienes recibieron penas de tres años de prisión condicional e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de defraudación a la Administración Pública. Fallo dictado también por el TOF 1 el 2 de agosto de 2021.
Con este fallo, la Fiscalía de Delitos Complejos, obtuvo ya 7 condenas, 5 de ellas con inhabilitación perpetua. Además, se acordaron 47 medidas alternativas con donaciones por 1.559.000 de pesos destinado a 45 entidades públicas y 3.694 horas de tareas comunitarias.
Los cinco concejales, de distintas localidades de la provincia de Salta, fueron condenados ayer por el Tribunal Oral Federal N°1 a instancia del fiscal federal Ricardo Rafael Toranzos.
Detalles de las condenas
Asimismo, el juez Marcelo Juárez Almaraz, absolvió a otros tres concejales, dos de ellos -Santos Palma y Julio Pedro Laxi, de las localidades de Animaná y Rivadavia Banda Norte, lo hizo a pedido de la fiscalía, la que los había imputado por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público.
Con respecto a Héctor Sebastián Cari, concejal de Guachipas, a quien el fiscal consideró responsable del delito de defraudación a la Administración Pública, el juez resolvió absolverlo por el beneficio de la duda, decisión que la fiscalía no descarta interponer la apelación del caso.
Cantarella y Cuellar recibieron penas de 3 años de prisión condicional, mientras que a Cazón se aplicó una condena de 2 años. En los tres casos, en tanto, se impuso la accesoria de inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
Con respecto a José Osvaldo Reynaga, edil de San Lorenzo, la fiscalía solicitó una pena de un año y medio de prisión condicional más tres de inhabilitación por la misma calificación penal, pero en grado de tentativa. En respuesta, el juez redujo la pena a un año y dos respectivamente.
Nicolasa Maras, concejal de Los Toldos, para quien se había requerido un año de prisión condicional y dos de inhabilitación por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, el tribunal decidió imponer el mínimo de la pena de un mes y dos de suspensión para el ejercicio de cargos públicos.
Concluyó el segundo juicio oral y público seguido a raíz de las actuaciones penales iniciadas a funcionarios públicos acusados por el cobro ilegal del Ingreso Familiar de Emergencia. El debate había iniciado el 15 de febrero pasado y se desarrolló con una audiencia por semana, la que culminó ayer con las respectivas condenas.
Logros de la investigación y la causa
Sobre esta temática, el fiscal Toranzos destacó los logros obtenidos por el Área de Casos Complejos al asumir la investigación de los distintos hechos, la mayoría de ellos iniciados a partir de un reporte del periodista Alexis Miranda, quien expuso la situación de más de 50 concejales que habrían percibido el IFE.
Al abrirse las actuaciones se accionó contra 67 funcionarios públicos, la mayoría de ellos concejales. Todos sospechados de haber cobrado el IFE.
De este número, y con intervención del auxiliar fiscal Facundo Mirabella, de Casos Complejos; la secretaria del Área No Penal Virginia Wierna y las investigadoras Evangelina Navarro, Andrea Espinoza y María Laura Saravia, se acordaron 47 medidas alternativas de resolución de conflicto.
De ese número, 30 casos se resolvieron mediante la aplicación de suspensión de juicio a prueba y 17, a través de conciliaciones. Estas medidas dejaron un saldo de donaciones de dinero por un total de 1.559.000 pesos, el cual se destinó a 45 entidades de bien público, como comedores y hospitales.
Además, se establecieron 3.694 horas de trabajos comunitarios por parte de los concejales que adhirieron a estas medidas, incluso 28 de ellos acordaron auto inhabilitarse para participar como candidatos en dos periodos electorales.
Por otra parte, otros 11 imputados, entre concejales y ex gerentes del PAMI, llegaron a juicio, siendo condenados 7 y 4 resultaron absueltos. Nueve, en tanto, fueron sobreseídos en la audiencia previa a la apertura a juicio, resolución que aún no se encuentra firme debido a un recurso extraordinario en trámite a partir de un planteo presentado por la fiscalía.
Los fundamentos del fiscal
Sobre el debate concluido ayer, y al momento de pedir la declaración de responsabilidad de los acusados, el fiscal Toranzos resaltó respecto a todos los acusados la calidad de funcionarios públicos que revestían, situación que les impedía acceder al beneficio del IFE, beneficio implementado por el gobierno nacional tras la declaración de la pandemia por el COVID-19.
Insistió en la incompatibilidad que tenían los acusados, la cual demostró al repasar los requisitos establecidos en el Decreto N°310 del Poder Ejecutivo Nacional, el cual fue bastante claro respecto a que el beneficio, en un monto de 10 mil pesos, no era aplicable a personas con relación de dependencia y muchos menos que sean funcionarios públicos.
También destacó el hecho de que el ingreso de los datos, al iniciar el trámite de acceso al IFE, tenía carácter de declaración jurada, lo cual era conocido por los solicitantes y, en el caso de los acusados, revestía una doble cargas, pues por su calidad de funcionarios tenían el deber de no incumplir con las leyes y reglamentaciones legales que habían jurado obedecer.
Sobre este punto, insistió en la obligación asumida como funcionarios elegidos por el voto popular, la cual traicionaron a sabiendas del perjuicio en que hicieron incurrir al Estado, en este caso por medio de la ANSeS, organismo que tenía a cargo la implementación del IFE.
El fiscal fue enfático al sostener que la disposición patrimonial que los acusados obtuvieron mediante el ardid desplegado, provocó que otro ciudadano, que sí reunía las condiciones de necesidad del beneficio, no lo recibiera, aspecto que fue ratificado por un funcionario de la ANSeS que declaró en el juicio.
También se refirió al contexto en que se implementó el otorgamiento del IFE, el cual fue de carácter excepcional dado la crítica situación sanitaria imperante en el inicio de la pandemia, en marzo de 2020, donde la muerte era el común denominador a raíz de devastador virus que sorprendió a toda la humanidad.
Sin atenuantes y beneficio de la duda
Ya en aspectos puntuales, sostuvo que la situación de Cuellar y Cantarella no tenía ningún atenuante, ya que incumplieron un acuerdo de suspensión de juicio a prueba, conducta que también fue cuestionada por la jueza de Revisión, Mariana Catalano, en la audiencia de Control de Acusación, incluso al punto de disponer la imposibilidad de aplicar dicho beneficio a los ahora condenados.
Respecto a Cari, el fiscal puso en duda la declaración de dos testigos que su defensa presentó. Uno de ellos, llamativamente, afirmó haber realizado el trámite de inscripción del concejal, según lo ordenado por el intendente de Guachipas.
No obstante, para el fiscal quedó claro que la segunda etapa del trámite, en la cual el solicitante debía indicar el medio de pago y validar los datos, fue realizada por Cari, mientras que la defensa señaló que el edil tampoco concretó tal paso, el que habría sido realizado por el área social del municipio, el que adoptó esa tarea en razón de que muchos de sus habitantes no poseen acceso a Internet y residen en zonas alejadas.
Ante este supuesto y la postura de la fiscalía, el presidente del tribunal optó por aplicar el beneficio de la duda a Cari, ya que, a su criterio, no quedó claro si efectivamente el concejal tramitó el beneficio, el cual luego de cobrarlo lo devolvió, conducta que consideró a su favor.
Respecto a Maras, la fiscalía ratificó la acusación penal. Contra la edil de Los Toldos, señaló que durante el debate quedó claro el engaño que llevó adelante al renunciar a su dieta, puesto que le convenía seguir con la percepción de la Asignación Universal por Hijo y el pago de una beca para un hijo, beneficios que habría perdido al percibir su sueldo como empleada de la provincia.
“No se puede afirmar que haya tenido una conducta defraudatoria, el acto de renunciar a la dieta, no tuvo la entidad suficiente”, sostuvo el magistrado, quien destacó los argumentos de la defensa en cuanto a que no se probó el dolo exigido por el delito de fraude.
En vista de ello, y otros argumentos defensivos, el juez decidió absolverla del delito de defraudación, aunque no del incumplimiento de deberes, pues la concejal sí cobró el IFE, a sabiendas de que no le correspondía, dada su condición de funcionaria pública.
En cuanto al concejal de San Lorenzo, la fiscalía desechó de plano la coartada presentada por Reynaga respecto a que la tramitación del beneficio, que le fue rechazado por la ANSeS, se debió a una práctica simulada que realizó desde su teléfono celular, destinada a vecinos que le pidieron ayudar para hacer el trámite. En este sentido, el juez coincidió con la fiscalía y rechazó tal argumento.
Finalmente, sobre Palma y Laxi, la fiscalía reconoció que, tras realizar varias diligencias investigativas, los concejales no realizaron gestiones propias para acceder al cobro del IFE, por lo que pidió la absolución de ambos, pedido que fue concedido por el juez Juárez Almaraz.