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QUE DICE EL DECRETO Nº 50 FIRMADO HOY POR EL GOBERNADOR SOBRE ZONAS CÁLIDAS

LAS MANIFESTACIONES SIGUEN EN ORAN EN RECHAZO AL DECRETO POR CONSIDERARLO INSUFICIENTE

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO la necesidad de dar una respuesta definitiva a los usuarios del servicio de

energía eléctrica de los Departamentos de Orán, San Martín, Anta y Rivadavia de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que deviene indispensable adoptar de manera urgente medidas tendientes a

brindar una solución definitiva a los vecinos de dichas zonas, en donde las temperaturas, en épocas estivales superan, de manera constante, los cuarenta grados centígrados (40°C);

Que tales características climatológicas conllevan a que los usuarios del servicio eléctrico se encuentren en una situación de desventaja e inequidad respecto a otras jurisdicciones, atento a que las altas temperaturas exigen un mayor consumo del servicio, lo cual repercute considerablemente en los montos de las facturas y, por ende, en la economía de los mismos;

Que hasta el momento, y pese a los históricos y constantes reclamos, no se han implementado medidas tendientes a una justa equiparación de tal situación, pues las facturas del suministro eléctrico de quienes residen en las zonas más cálidas, resultan manifiestamente superiores respecto a quienes no deben afrontar tales condiciones climatológicas;

Que las provincias del NOA y NEA, vienen reclamando históricamente que se

realice un acto de justicia frente a las notables asimetrías que existen entre las tarifas que se

abonan en el centro del país, las cuales resultan considerablemente más bajas respecto a las que se pagan en noroeste y nordeste del país, lo que provoca una palmaria situación de desigualdad y atenta contra los principios de un país federal;

Que ante tal situación, el Estado Provincial entiende que resulta necesario asumir

la responsabilidad de adoptar una solución definitiva, dada la gravedad de la situación que conculca los derechos de las personas;

Que en tal orden de ideas se estima necesario crear para los usuarios del servicio de energía eléctrica una Bonificación de Tarifa para Zonas Cálidas, que comprenda a los

Departamentos de Orán, San Martín, Anta y Rivadavia, por resultar éstos los que requieren más consumo de energía eléctrica a los fines de afrontar las mayores temperaturas;

Que en tal contexto deviene necesario facultar al Ente Regulador de los Servicios

Públicos a gestionar y adoptar, en un breve plazo, todas las medidas tendientes a la plena operatividad de la bonificación;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 y 144 de

la Constitución Provincial, y en la Ley N° 8171, modificada por su similar N° 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase la “Bonificación de Tarifa para Zonas Cálidas" en el servicio de energía eléctrica prestado por la empresa EDESA S.A. en la jurisdicción de la Provincia de Salta en los

Departamentos de Orán, San Martín, Anta y Rivadavia.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Ente Regulador de los Servicios Públicos a gestionar y a adoptar,

en un plazo de veinte (20) días hábiles, todas las medidas y actos previstos en la normativa

aplicable para la plena operatividad de lo dispuesto en el presente.

Pág. N° 5

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo

Fechas de publicación: 19/01/2023

OP N°: SA10004423

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