PROVINCIALES

RECUSARON A LA JUEZA ZUNINO

Después de sus dichos en los medios de comunicación

Se presentó en el juzgado de Garantía 1° nominaron la formal recusación contra la jueza Ada Zunino, atento a la flagantes fallas jurídicas y procedimentales en su actuación represiva contra los docentes  salteños, por los hechos ocurridos entre los días 25 y 30 de Mayo.

El abogado Alvaro Arias Camacho (m.p 3835), defensor de varios docentes ilegalmente detenidos por esta magistrada formuló el planteo de recuzacion y en caso de oposición se eleve los autos al tribunal de impugnación.

El Dr Camacho aporto pruebas donde la jueza viola las garantías constitucionales de los docentes perseguidos, en tanto se violan el principio de inocencia el cual una jueza debe garantizar de forma elemental.

Zunino expresó en CNN Radio "que no hubo represión y que los docentes tomaron una ciudad de rehén y que se cometió un delito".

Dichas declaraciones significa claramente un adelantamiento del juicio sobre la causa, en donde la magistrada todavía debe entender y tomar decisiones y, sin lugar a dudas una evidente manifestación extra judicial de su opinión sobre la misma, vicia de nulidad el desarrollo de la misma.

Semejante acusación carece de fundamentos legales y muestra el carácter inconstitucional de su balance como jueza que prejuzgar antes de tiempo sobre determinados hechos y circunstancias que deberían tener un desarrollo en el debido proceso judicial.
" mal puede apartarse de su lugar de imparcialidad la funcionaria judicial cuya responsabilidad es velar por que en un determinado litigio, en donde la prevención punitiva al ministerio público fiscal, se cumplan en las debidas garantías del proceso. Y como puede observarse la señora jueza sabiendo de su rol neutral declara directamente que los imputados han cometido un delito. Cuando todavía estamos en una etapa inicial del proceso, donde cada uno de los encausados conserva su estatus de inocencia" - indica parte se la recusacion.

Tanto la Constitución Nacional, como los tratados internacionales en materia de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad federal contenido el el artículo 75 y inc. 22, han reconocido el estado de inocencia como una garantía central de debido proceso penal.

"Como si fuera poco el programa aludido de CNN Radio no es el único donde la magistrada profirió las aseveraciones supra, si no que también vertió dicho semejantes en otros medios de comunicación. La imparcialidad  del juez debe redundar no solamente en la falta de interés del proceso sobre el cual debe entender, si no debe  preocupar la mayor objetividad posible, pues al no ser parte, su ánimo no debe estar embargado por ningún interés condicionante que tuerza la razón de su juicio y razonamiento"

Es inadmisible que un magistrado en su sanos cabales sostenga a sabiendas de los deberes constitucionales la aseveración de que docentes han tomado de rehén a toda una ciudad, lo cual en boca de una juez se sabe perfectamente bien los alcances de semejanten imputación.  

La recusación de la jueza debe proceder porque sólo así se puede garantizar un estado de derecho democrático sobre las personas y los manifestantes docentes. 

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