AL FINAL EL EX JUEZ REYNOSO CONSIGUIÓ LA PRISIÓN DOMICILIARIA.
Hubo consenso hasta de la Fiscalía para que cumpla la detención en su casa. La autorización es por 60 días.
El Tribunal Oral Federal 1 de Salta concedió ayer la prisión domiciliaria al ex juez federal Raúl Reynoso. La concesión es por 60 días, «con carácter provisorio» y fue motivado por «sus condiciones de integrar un grupo de riesgo» ante la pandemia del coronavirus Covid-19, «por tratarse de un paciente con diabetes insulino requirente y padecer también hipertensión arterial».
Reynoso, que fue juez federal en la ciudad de Orán, cumple una condena a 13 años de prisión, dictada en marzo del año pasado, por haber recibido pagos, en dinero y en especies, a cambio de beneficiar a encausados por narcotráfico.
El ex magistrado, que cumplía detención en el Complejo Federal Penitenciario III del NOA, en la ciudad de General Güemes, venía insistiendo con el pedido de prisión domiciliaria, aduciendo que de esa manera podría tratarse más apropiadamente.
Ahora, en el cuadro de la pandemia por el Covid-19, sumó argumentos. Sostuvo que las condiciones de detención en el contexto de emergencia penitenciaria podrían acarrear consecuencias para su salud, por lo que pidió que se “minimicen los riesgos a los que se encuentra expuesto, a través de una medida morigerada de cumplimiento de la condena”. En este contexto, planteó que el arresto domiciliario se pedía para “resguardar el derecho a la salud y a la vida”.
A diferencia de los otros pedidos de domiciliaria, esta vez la Fiscalía dictaminó a favor de conceder el beneficio. Aún así, la auxiliar fiscal Josefina Martínez aclaró que el beneficio “sólo debía ser concedido en forma provisoria y bajo el uso de un dispositivo electrónico para su control a los fines de evitar un posible riesgo de fuga” y que se le prohíba expresamente la salida del país.
Antes de decidir el tribunal pidió informes médicos. La jefa médica del Complejo Federal Penitenciario, Raquel Musa, sostuvo que Reynoso «presenta factores de riesgo vinculados a su edad, por ser mayor de 60 años y por padecer de las patologías prenombradas» y destacó que la bibliografía indica que «los pacientes diabéticos al infectarse por Covid-19 presentan mayor riesgo de desarrollar neumonía aguda con la consecuente insuficiencia respiratoria que puede llevar a la descompensación hemodinámica y a la muerte”. El médico Luis Horacio Márquez, del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, añadió que Reynoso «se encontraría incluido dentro de la población considerada como de mayor riesgo para contraer la enfermedad por coronavirus Covid-19”.
Con estos informes y el dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal, el juez Federico Díaz (el primero en votar) consideró que se «torna procedente la concesión del beneficio solicitado por estrictas razones de prevención y emergencia sanitaria, aunque, cabe aclarar, que también lo es con sus limitaciones, en virtud de la excepcionalidad que motiva la presente coyuntura».
Aclaró en tal sentido que la prisión domiciliaria «obedece a una situación excepcional de emergencia sanitaria por el Covid-19» y por eso resolvió «su concesión en forma provisoria» y por un plazo de 60 días, «sujetos a revisión su mantenimiento y eventual prórroga conforme a las circunstancias de evolución de la pandemia».
Para el juez, de este modo «se consigue conciliar interinamente el interés de la sociedad de que las penas aplicadas se cumplan, con el derecho del penado a resguardar su salud y neutralizar el riesgo de vida que supondría el contagio del virus».
El juez Gabriel Casas sostuvo que, a la vista de la situación, el arresto domiliario “resulta razonable”. El tercer juez, Carlos Jiménez Montilla, adhirió a los dichos de ambos. El tribunal dispuso también que se use una pulsera electrónica, pero aclaró que la prisión domiciliaria debía concederse de inmediato, se cuente o no con este elemento.