Impunidad clerical: La mayoría de los curas juzgados por delitos graves siguen dentro de la Iglesia.
Los casos se suceden unos a otros en todos los medios de comunicación.
La condena en Mendoza a los curas del Instituto Próvolo, el arribo del ex obispo de Orán, Gustavo Zanchetta, a Salta para declarar ante la justicia y otros casos escandalosos reavivan la polémica por la protección de la Iglesia a sus miembros.
Los casos se suceden unos a otros en todos los medios de comunicación, pero los procesos y las condenas de la justicia a sacerdotes casi nunca tienen su correlato en la curia en donde las leyes estatales y los tratados internacionales carecen de relevancia. “La mayoría de los curas condenados por delitos sexuales en Argentina no fueron expulsados de la Iglesia”, enfatiza el diario Perfil que la «expulsión del estado clerical» es la máxima condena en los procesos canónicos, pero que rara vez se aplica.
«Para que haya una sanción tiene que haber un proceso de investigación normado por el derecho canónico, que es un conjunto de normas que viola todas las garantías del debido proceso», explica a PERFIL Carlos Lombardi, representante legal de la Red de Sobrevivientes de Abuso Sexual Eclesiástico de Argentina.
“El derecho canónico vulnera las leyes internacionales de los Derechos Humanos. La participación de las víctimas es nula. Pueden hacer la denuncia, pero no pueden nombrar un abogado defensor, ni saber quiénes han declarado en la causa. Tampoco pueden acceder a las pericias, y si hay sentencia canónica tampoco se puede acceder a los fundamentos porque toda la investigación es secreta”, agrega Lombardi. En este sentido, el abogado asegura que en la Argentina existen sólo cuatro casos de expulsión del estado clerical tras una condena estatal. “La regla es que no los expulsen, sino que los mantengan aún cuando existe condena firme. La expulsión es la excepción”, aseguró.
Un caso emblemático es el del cura Julio César Grassi, a quien en 2017 la Corte Suprema de Justicia le confirmó la condena a 15 años por los delitos de abuso sexual agravado contra un menor de edad en la Fundación Felices Los Niños, y sin embargo no tiene ningún proceso canónico iniciado en su contra. “Es el caso perfecto, porque es una persona que recibe una condena en primera instancia, que se confirma en todos los tribunales del país, incluso por el máximo tribunal que es la Corte Suprema”, declaró al mismo medio el abogado querellante del caso, Juan Pablo Gallego.
Este año, el Papa Francisco firmó un documento titulado en latín «Vos estis lux mundi» (Ustedes son la luz del mundo), con el que se pretende modificar la respuesta del Vaticano ante los abusos sexuales en la iglesia católica y exhorta a los curas a denunciarlos. Pero a pesar de los gestos, los procesos canónicos siguen siendo normados por reglas internas e investigaciones secretas.