La municipalidad de Orán deberá reintegrar una multa cobrada a una automotriz
La resolución en cuestión 8193/12 del 28 de noviembre de 2012 rechazó el descargo formulado aplicando una multa a la empresa.
El juzgado de primera instancia en lo contencioso administrativo hizo lugar a una demanda planteada por una automotriz declarando la nulidad de la resolución 8193/12 de la municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán reconociendo el derecho de la empresa a la devolución de lo abonado en concepto de derecho de publicidad y propaganda por más de 52 mil pesos más los intereses.
La automotriz recibió en octubre de 2011 una notificación mediante la cual se ponía en conocimiento el número de actas de comprobación de elementos publicitarios, una liquidación de períodos adeudados y un listado de direcciones donde se encontrarían los supuestos hechos imponibles del tributo que incide sobre publicidad y propaganda.
La resolución en cuestión 8193/12 del 28 de noviembre de 2012 rechazó el descargo formulado aplicando una multa a la empresa.
Ahora bien, la automotriz demandada al pago por el municipio tiene domicilio en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, justamente uno de los argumentos con los cuales interpuso recurso de nulidad señalando no poseer domicilio dentro del radio urbano de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán.
Se observó en primera instancia que el municipio de Orán al fijar un plazo de 10 días para la regularización de la obligación fiscal, se apartó de lo dispuesto por artículo 39 del decreto nº 125/78 que no se advierte fuera modificado y por cuanto prevé, previo a ello, que de la determinación total o parcial el organismo fiscal correrá vista por el término de 15 días con entrega de las copias pertinentes.
La jueza Silvia Longarte no se expidió sobre el planteo de inconstitucionalidad y prescripción presentados por la automotriz “por cuanto se concluye vulnerado su derecho de defensa al no respetarse el procedimiento y la norma pertinente para la determinación tributaria; la motivación del acto administrativo resulta viciada al constatarse la falta de integración con sus antecedentes, fundamentalmente, con la norma base de la sanción, no encontrándose acreditado configuración de elemento objetivo alguno determinante para la aplicación de la multa, consecuentemente deviene ilegítimo.”